13 de enero de 2016

El Decreto 267 y el fin de los debates

(Por Damián Loreti, Diego de Charrasa
y Luis Lozano * en Página/12)
El decreto 267/2015 da cuenta de un conjunto de avasallamientos, no sólo en comparación con la Ley Argentina Digital y con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), aunque en parte haga falta ponderar los aspectos suprimidos y modificados de ambas normas para adelantar posibles consecuencias.
En primer lugar, debemos detenernos en el modo de regulación. Dice la Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 19 que es facultad del Congreso Nacional legislar en lo que hace a la defensa y promoción del patrimonio audiovisual nacional. En los considerandos del decreto 267 ni se menciona este artículo, evidentemente la vocación es otra.

Autoridad de aplicación

El gobierno disolvió los organismos que intervino una semana atrás, para crear la Enacom. Un lustro discutiendo si la Afsca era o no plural. Ahora se terminaron los debates: son cuatro representantes por el Poder Ejecutivo. A ellos se suman tres por el Congreso –primera, segunda y tercera minoría–. O sea, cinco directores del oficialismo y dos de la oposición. Con el agregado de que cualquiera de ellos puede ser removido por el Ejecutivo “en forma directa y sin expresión de causa”.
Es decir, a cualquiera de los cinco representantes del oficialismo y también a los dos de la oposición los pueden despedir en 24 horas sin derecho de defensa ni expresión de causa. Menos protección para un director de Enacom que para un trabajador precario. También se terminó la representación para las provincias y las universidades. Y pensar que había quién se quejaba porque en Aftic o Afsca no participaban los usuarios con un director propio.
Al margen de lo expuesto, que existan una o dos autoridades de aplicación para temas de servicios de comunicación audiovisual y telecomunicaciones no resuelve el problema de la convergencia. Leyes mágicas de la convergencia no existen en ningún país del mundo. En el mejor de los casos hay reglas yuxtapuestas y a las autoridades únicas se les dan atribuciones diferenciadas referidas a cada actividad. Porque los servicios de comunicación audiovisual en línea se rigen por el paradigma de la Convención de Diversidad Cultural de Unesco, mientras que la regulación de las telecomunicaciones está alcanzada en gran parte por el marco de liberalización que impone la Organización Mundial del Comercio. En las primeras se protege a las industrias culturales nacionales. En las segundas, nada.